Los alimentos con sellos de calidad diferenciada —Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidad Tradicional Garantizada (ETG)— constituyen el sistema utilizado en nuestro país y reconocido en la Unión Europea para proteger muchos nuestros alimentos de calidad con características propias y diferenciales, debidas al medio geográfico en el que se producen las materias primas, en el que se elaboran los productos y a la influencia del factor humano que participa en las mismas.
La política Europea de calidad reconoce y protege las denominaciones de determinados productos específicos que están relacionados con un territorio o con un método de producción. Este reconocimiento se traduce en los logotipos de calidad que permiten identificar los productos de calidad diferenciada en la Unión Europea y que mediante controles específicos, garantizan, además, su autenticidad.
Dos de ellos tienen connotación geográfica (Denominación de Origen Protegida o DOP e Indicación Geográfica Protegida o IGP) y el tercero se relaciona con métodos de producción tradicionales (Especialidad Tradicional Garantizada o ETG).
DOP
Un producto que lleve el logotipo DOP ha demostrado que tiene unas características que solo son posibles gracias al entorno natural y a las habilidades de los productores de la zona de producción con la que está asociado. A diferencia de la IGP, para los productos de la DOP se exige que todas las fases del proceso de producción del alimento se realicen en la zona en cuestión.
En el Reglamento se define una DOP como un nombre que identifica un producto: Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país. Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él. Y cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
En el caso de los Aceites de Oliva Virgen, las Denominaciones de Origen Protegidas reconocidas, según el mapa de los aceites oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente son las siguientes:
- ACEITE DE LA ALCARRIA. CASTILLA-LA MANCHA
- ACEITE DE LA RIOJA. LA RIOJA
- ACEITE DE MALLORCA. ISLAS BALEARES
- ACEITE DE MONTERRUBIO. EXTREMADURA
- ACEITE DE NAVARRA. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- ACEITE DE TERRA ALTA. CATALUÑA
- ACEITE DE BAIX EBRE-MONTSIÀ. CATALUÑA
- ACEITE DEL BAJO ARAGÓN. ARAGÓN
- ACEITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA. COMUNIDAD VALENCIANA
- ACEITE CAMPO DE CALATRAVA. CASTILLA-LA MANCHA
- ACEITE CAMPO DE MONTIEL. CASTILLA-LA MANCHA
- ANTEQUERA. ANDALUCÍA
- BAENA. ANDALUCÍA
- GATA-HURDES. EXTREMADURA
- ESTEPA. ANDALUCÍA
- LES GARRIGUES. CATALUÑA
- LUCENA. ANDALUCÍA
- MONTES DE GRANADA. ANDALUCÍA
- MONTES DE TOLEDO. CASTILLA-LA MANCHA
- MONTORO-ADAMUZ. ANDALUCÍA
- PONIENTE DE GRANADA. ANDALUCÍA
- PRIEGO DE CÓRDOBA. ANDALUCÍA
- SIERRA DE CÁDIZ. ANDALUCÍA
- SIERRA DE CAZORLA. ANDALUCÍA
- SIERRA DE SEGURA. ANDALUCÍA
- SIERRA MÁGINA. ANDALUCÍA
- SIURANA. CATALUÑA
