Con el objetivo de facilitar la rentabilidad de pequeños productores y fomentar el consumo de proximidad, se han adaptado las medidas de seguridad e higiene alimentaria pensando en la pequeña producción y comercialización de alimentos tradicionales y artesanales, lo que permitirá impulsar los canales cortos de comercialización.
Así lo ha decidido hoy miércoles el Consejo de Ministros, que ha aprobado un real decreto que regula y flexibiliza la aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene alimentaria, que afectan a la producción y comercialización de productos alimenticios, con el objetivo de favorecer la viabilidad, la rentabilidad y subsistencia de los pequeños productores de alimentos y se impulsa el consumo de proximidad.
Las nuevas normas —propuestas por los ministerios de Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, suponen una simplificación en los requisitos en materia de seguridad e higiene de la producción primaria, lo que permite la adecuación de las técnicas tradicionales de producción al marco sanitario vigente y facilita su puesta en el mercado de proximidad, para crear economía ligada al medio rural y contribuir a evitar la despoblación, todo ello manteniendo la necesaria seguridad e higiene de los productos.
Para ello, el real decreto utiliza las flexibilidades previstas en los reglamentos de la UE en cuanto a la comercialización de productos alimentarios que permiten adaptar su aplicación a la realidad productiva de España, y establece los criterios de higiene y seguridad alimentaria en los productos de origen animal. Se trata de una normativa específica para las pequeñas y medianas empresas alimentarias, que impulsa el consumo informado y responsable a través de mejoras en el etiquetado y el acceso a la información. La norma —una revisión del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo— utiliza la posibilidad que da la reglamentación europea a los Estados miembros para establecer excepciones, adaptaciones o flexibilizaciones, una demanda histórica de determinados sectores productivos y que permite la adaptación del denominado ‘paquete de higiene’ en España —compuesto por tres reglamentos— al nuevo contexto productivo y comercial.
Seguridad e higiene alimentaria para pequeños productores
Las principales medidas sobre este tema aprobadas en Consejo de Ministros son:
En cuanto a instalaciones e infraestructuras de producción alimentaria y sus requisitos, el real decreto adapta la norma al tamaño y características de los establecimientos:
- Establece las condiciones de higiene y seguridad necesarias para que estos pequeños establecimientos puedan realizar sacrificios de animales (aves y conejos) en sus instalaciones. En cualquier caso, solo se podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites de sacrificio anual en cada caso, garantizándose así la máxima seguridad alimentaria.
- Para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada, la autoridad competente establecerá pautas propias en torno a los muestreos establecidos en la normativa general cuando el análisis del riesgo lo justifique. Se establecen también requisitos estructurales adaptados a los pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.
- La norma establece las pautas de higiene a los pequeños productores primarios para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización. Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores y consumidoras o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.
En cuanto a la información a las personas consumidoras:
- Los productos deberán indicar el número de registro de la explotación en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha de sacrificio.
- De la misma forma, los productos deberán informar del lugar de sacrificio del animal —en la explotación, de caza o de ganadería de lidia— y de si el producto deben ser cocinados antes de su consumo.
- También se regula la comercialización directa de leche cruda y se exige figurar como establecimiento autorizado inscrito en el RGSEAA.
- Se actualiza y concreta el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados y se actualizan los requisitos de higiene alineados con los reglamentos europeos.
En cuanto a los establecimientos de comidas preparadas que sirvan a lugares como residencias de mayores, centros de día o comedores escolares, se establecen también criterios homogéneos:
- Deberán disponer de comidas testigo que representen las diferentes comidas para posibilitar la realización de los estudios epidemiológicos que sean necesarios. Esas comidas testigo se recogerán tras su elaboración, estarán claramente identificadas y fechadas y se conservarán durante un mínimo de siete días a temperatura igual o inferior a cuatro grados centígrados.
El organismo competente para la coordinación en todo el territorio del Estado de las cuestiones en torno a las materias de flexibilización recogidas en este Real Decreto será la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), integrada en el Ministerio de Consumo. Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), será el departamento encargado de la planificación de las políticas agrarias y alimentarias.
