Precios más justos para todos los operadores al prohibir la destrucción de valor, obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en las operaciones comerciales, indicación de las categorías y referencias contratadas, determinación del precio del contrato, indicación del mecanismo de resolución de conflictos…

Son algunas de las mejoras que incorpora la reforma de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que se ha publicado en el BOE esta semana, y que desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se considera que “constituye un elemento clave para lograr unas relaciones comerciales más justas, equilibradas y transparentes, ya que los productores van a ver reforzada su posición negociadora y podrán lograr de esta manera una remuneración digna por su trabajo”.

Reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria

Entre mejoras para el funcionamiento de las relaciones comerciales en la cadena que incorpora la reforma de la Ley recién aprobada destacan:

  • Prohíbe la destrucción de valor, con el objetivo de lograr unos precios más justos para todos los operadores, en particular los más débiles, los productores. De esta forma cada operador de la cadena alimentaria debe pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción asumido. Por lo tanto, los costes de producción se constituyen como la base de la negociación de los contratos escritos.
  • Establece la obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en todas las operaciones comerciales, salvo las de precio inferior al indicado por la normativa de lucha contra el fraude —en la actualidad establecido en 1.000 euros— y las operaciones con pago al contado. En la primera venta de productos del sector pesquero y acuícola, realizadas en lonjas o mediante subasta a la baja, se dará por válida la sustitución del contrato por la factura y la documentación prevista en la normativa pesquera.
  • Incorpora nuevos elementos en los contratos, como la indicación de las categorías y referencias contratadas, la referente a la determinación del precio del contrato o a la indicación del mecanismo de resolución de conflictos. Además, serán nulas las cláusulas de los contratos que incumplan lo dispuesto por la ley respecto a la determinación del precio.
  • No se podrán pactar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, ni que perjudiquen la percepción de la calidad o el valor de los productos agrarios o alimentarios.
  • Se amplía el catálogo de prácticas comerciales desleales y se incluyen nuevas infracciones. En particular, se prohíbe la venta desleal a los consumidores, que se considerará como ‘venta a pérdidas’, de tal forma que la distribución no podrá ofrecer al público productos alimenticios a un precio inferior al precio pagado por su adquisición.
Resumen
La Ley de la Cadena Alimentaria como elemento clave para optimizar las relaciones comerciales
Título
La Ley de la Cadena Alimentaria como elemento clave para optimizar las relaciones comerciales
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Precios más justos para todos los operadores al prohibir la destrucción de valor, obligatoriedad de formalizar el contrato por escrito en las operaciones comerciales, indicación de las categorías y referencias contratadas, determinación del precio del contrato, indicación del mecanismo de resolución de conflictos…
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