El Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer miércoles luz verde, de manera definitiva, a la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, una nueva norma que busca mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria aumentando la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reduciendo el […]
El Pleno del Congreso de los Diputados dio ayer miércoles luz verde, de manera definitiva, a la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, una nueva norma que busca mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria aumentando la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en beneficio tanto del sector como de los consumidores.
Para lograr estos objetivos, la ley se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena, desde la producción hasta la distribución de alimentos o productos alimenticios.
Principales novedades
Contratos alimentarios. La nueva norma regula los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas. En relación con el régimen de contratación, la principal novedad radica en la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena, que se formalizarán antes del inicio de las prestaciones.
Con ello se persigue garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales. En los contratos se deberán incorporar los elementos esenciales, como la identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración, pactados libremente por las partes.
Prácticas comerciales abusivas. La Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones contractuales, salvo que se realicen de mutuo acuerdo. Para ello, los contratos deberán contener las cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación.
Pagos adicionales. Además, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos (riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o la financiación parcial de una promoción comercial). Estos supuestos deberán ser pactados e incluso expresamente incluidos en el correspondiente contrato.
Información comercial. En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a un operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial.
Gestión de marcas. Sobre este tema, la norma establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.
Código de Buenas Prácticas
Por otra parte, la autorregulación de las relaciones comerciales se basa en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que está elaborando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto a las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la industria y la distribución.
El Código, que será de adhesión voluntaria, cuenta también con la participación del Ministerio de Economía y Competitividad y de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de promover un código de aplicación uniforme en todo el territorio nacional. Para ello se va a establecer un Registro Estatal, que agruparía a todos los operadores de la cadena que se adscriban a este código.
No obstante, la ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsado por los propios operadores de la cadena, que también podrían inscribirse en el Registro Estatal.
Observatorio de la Cadena Alimentaria
Asimismo, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, que asumirá las funciones del Observatorio de Precios de los Alimentos y, además, informará de la propuesta de Código y realizará su seguimiento; tratará de fomentar las buenas prácticas y sistemas ágiles de resolución de conflictos; y analizará la estructura básica de los costes y de precios percibidos y pagados, así como las causas.
Por otra parte, la norma establece un control administrativo para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley. En este sentido, se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios, a partir de la actual Agencia para el Aceite de Oliva. En general, la nueva agencia desempeñará funciones relativas al control del cumplimiento de la ley y de información y control de los mercados oleícolas, del sector lácteo y la de aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
Por último, la ley incorpora mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas para garantizar la Unidad de Mercado.
Artículos relacionados
Los hábitos de consumo de leche en los españoles
La restricción de análisis de alimentos ¿una medida ‘a favor del consumidor’?
Cómo transportar de forma higiénica los productos de alimentación
Dos iniciativas de interés para cooperativas agroalimentarias
¿Quién cuida de la seguridad en los alimentos?
Los canales cortos, nuevos mercados con gran potencial en alimentación
El Observatorio de Precios de los Alimentos a favor de la cultura de ‘lo local’
El control de calidad en los alimentos importados
Las claves de la nueva estrategia contra el desperdicio de alimentos
El sistema agroalimentario, uno de los pilares de la recuperación económica
Aprobado el Proyecto de Ley para mejorar la cadena alimentaria
Primeros pasos para la revisión de las fechas de caducidad
Gran avance científico en la detección de patógenos en los alimentos
Todo sobre materiales que entran en contacto con los alimentos
{jathumbnail off}