La suspensión de los alquileres se ha convertido en un asunto de verdadera prioridad para los hosteleros mientras dure el Estado de Alarma. En este sentido, los empresarios del sector aseguran contar con argumentos legales que respaldan esta petición, recogiéndose en el Código Civil la exoneración de rentas por fuerza mayor.

Así lo trasladan desde Hostelería de España, organización empresarial que representa a nivel estatal al conjunto de más de 270.000 empresas que integran el sector y que apela a las partes implicadas a encontrar una solución en el pago de las rentas de los locales durante el tiempo de cierre de los mismos como consecuencia del estado de alarma, además de instar al Gobierno y a los arrendadores a alcanzar medidas como las que se están produciendo en Francia, Italia, Alemania, Qatar o Canadá, entre otros.

El sector hostelero español es uno de los sectores más afectado por la paralización de la actividad y, por ello, la suspensión de la renta de los alquileres es de especial urgencia para un sector de frágil estructura financiera y con lentitud en el acceso a las medidas de apoyo que impulsarán las administraciones.

Suspensión de la actividad, suspensión de los alquileres

“Hacemos este llamamiento desde la firme convicción de que el esfuerzo financiero para salvar nuestra hostelería debe recaer en toda la cadena de valor del sector. Esta cancelación del pago se solicita que sea efectiva ya en los recibos que se liquiden a finales del mes de marzo y principios del mes abril y afecten a las rentas a devengar desde el 14 de marzo. Diluir los efectos financieros de la crisis entre todos los agentes implicados en la actividad hostelera es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestros establecimientos una vez se recupere la normalidad sanitaria y social en el país”, explican desde la organización empresarial.

Por ello, afirman desde Hostelería de España, “además de las razones de dilución del efecto financiero de la crisis entre todos los componentes de la cadena de valor hostelera, consideramos que al ser la actividad de nuestros negocios una de las suspendidas por el Real Decreto 463/2020 y en aplicación del artículo 1105 del Código Civil, nos encontramos ante un supuesto de exoneración de rentas por fuerza mayor. Por ello, en aplicación de la doctrina Rebus Sic Stantibus, el arrendatario es exonerado del pago de alquileres o rentas, desde la fecha de entrada en vigor del referido Real Decreto 463/2020”.

Por otro lado, instan a los hosteleros a buscar una solución con sus arrendadores, ante este supuesto de exoneración mencionado, con el fin de intentar asegurar la continuidad de los negocios una vez que finalice esta grave crisis sanitaria. El fin que se persigue con esta medida es inyectar liquidez a los establecimientos para preservar dicha continuidad. Finalmente, invitan a sus asociados y a los empresarios del sector hostelería que animen a sus arrendadores a solicitar el resarcimiento del daño económico sufrido por la vía de la reclamación patrimonial a la Administración Pública. (art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio y artículos 32 y 35 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público).

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La suspensión de los alquileres, una prioridad para los hosteleros
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La suspensión de los alquileres, una prioridad para los hosteleros
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La suspensión de los alquileres se ha convertido en un asunto de verdadera prioridad para los empresarios hosteleros, que aseguran contar con argumentos legales que respaldan esta petición, recogiéndose en el Código Civil la exoneración de rentas por fuerza mayor.
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