El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la obligación de formalizar contratos por escrito en la cadena alimentaria, una medida muy esperada por el sector que modifica los reglamentos de la Política Agraria Común (PAC) y de la Organización Común de Mercados para extender a nivel europeo el modelo de contratación obligatoria previa a la entrega.

El reglamento que generaliza la obligación de formalizar contratos por escrito en la cadena alimentaria es el Reglamento (UE) 2026/1739 del Parlamento Europeo y del Consejo, publicado el pasado 29 de julio tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea como en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que significa que a partir de la fecha de aplicación, el contrato escrito de compraventa de alimentos pasa a ser una norma general, de modo cualquier productor que entregue su producto a un primer comprador, ya sea transformador, distribuidor o minorista, deberá disponer de un contrato firmado antes de la entrega.

Contratos por escrito en la compraventa de alimentos

Los principales aspectos que recoge este nuevo reglamento europeo son:

Los contratos deberán firmarse siempre, obligatoriamente, antes de la entrega del producto, especificando claramente el precio —o su fórmula objetiva de cálculo—, la cantidad, la calidad, las fechas, la duración y los plazos de pago.

Esta nueva regla se convierte en un estándar europeo —a diferencia de las normativas nacionales previas, como la Ley de la Cadena Alimentaria española— que protege también las operaciones comerciales transfronterizas dentro de la Unión Europea.

El sector lácteo cuenta con un régimen de especial protección por el que la obligatoriedad de los contratos se extiende a todos los productos lácteos, no solo a la leche cruda, se añade la figura del ‘recolector’ como contraparte obligada, y se prohíben las cláusulas de exención por parte de los Estados miembros.

Los agricultores que entreguen productos a su propia cooperativa u organización de productores no necesitan un contrato escrito. Esto solo aplica si los estatutos de la entidad fijan de antemano reglas democráticas y transparentes sobre precios y pagos.

Calendario de aplicación: aunque el reglamento entra en vigor ya en este mes de agosto de 2026, la aplicación práctica y obligatoria de estos contratos se desplegará de forma progresiva entre 2028 y 2029 para permitir la adaptación del sector.

INFORMACIÓN DE SÍNTESIS

El Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2026/1739, que obliga a formalizar contratos por escrito antes de la entrega en cualquier compraventa de alimentos dentro de la Unión Europea. Esta normativa protege las operaciones transfronterizas y exige detallar el precio, cantidad y plazos de pago. El sector lácteo recibe una protección especial, mientras que las cooperativas quedan exentas si tienen reglas internas transparentes. Aunque entra en vigor en agosto de 2026, su aplicación obligatoria se desplegará progresivamente entre 2028 y 2029.

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Aprobado el reglamento europeo que obliga a contratos por escrito en cualquier compraventa de alimentos
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El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la obligación de formalizar contratos por escrito en la cadena alimentaria.
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