Algunos de los derechos que tienen los consumidores están relacionados con la mejora del conocimiento de diferentes aspectos del producto indicados en su etiqueta, que en el caso de los productos alimenticios es la principal fuente de información para el comprador, y le permite llevar a cabo una elección consciente sobre cómo alimentarse de forma saludable.

A partir de la entrada en vigor Reglamento europeo nº 1169/2011, la industria alimentaria debe poner a disposición de los consumidores la información nutricional obligatoria en el etiquetado:

  • Valor energético
  • Grasas
  • Ácidos grasos saturados
  • Hidratos de carbono
  • Azúcares
  • Proteínas
  • Sal

Así mismo, tendrá carácter obligatorio indicar el contenido por 100mg o ml, con el objetivo de que el consumidor pueda comparar el valor nutricional de los productos que está comprando.

Según el artículo 2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios se reconocen como derechos básicos la información sobre los productos. La protección de sus intereses económicos y sociales, para garantizar la libertad y racionalidad en el consumo y fomentar la prevención de posibles riesgos derivados del consumo de alimentos.

¿Cómo debe ser una etiqueta?

La etiqueta de cualquier producto destinado a la alimentación debe cumplir una serie de requisitos básicos como:

  • Ser fácilmente comprensible
  • Estar ubicada en un lugar destacado en el que sea fácilmente visible
  • Ser claramente legible e indeleble
  • Dentro del mismo espacio visual debe aparecer reflejada la denominación de venta, la cantidad neta y la fecha de caducidad.

Los principales objetivos del etiquetado son: mejorar la seguridad alimentaria de nuestra dieta, contribuir a la economía familiar, y mejorar nuestros hábitos alimentarios

El etiquetado de zumos y néctares

El sector de los zumos y néctares se rige por el Real Decreto 781/2013, en el que se determinan los criterios de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de estos productos, y se establecen las normas relativas al etiquetado que, según indican desde la Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS), son las siguientes:

  • Regula el uso de denominaciones que deberán utilizarse comercialmente.
  • Define el uso correcto que deberá aparecer reflejado en la etiqueta; cuando se trate de un zumo de una única fruta, se indicará el nombre de la fruta de la que procede.
  • En productos compuestos por más de un tipo de fruta será necesario indicar el nombre de las frutas que lo componen en la etiqueta del producto, a excepción del zumo de limón y del zumo de lima cuando se utilicen como acidificantes.
  • Sin embargo, cuando se trate de un zumo con mezcla de más de tres frutas, esta lista podrá ser sustituida por la definición «varias frutas» o similar.
  • Establece la obligatoriedad de indicar por parte del fabricante los ingredientes utilizados, cuando sea más de uno.
  • Hace referencia a los zumos a partir de concentrado, cuya denominación legal es la de «zumo a partir de concentrado» o con la leyenda «parcialmente a partir de concentrado» en su caso.
  • Determina la obligación del productor de indicar el porcentaje de la cantidad de zumo de frutas o mezcla utilizado en los néctares.

INGREDIENTES AUTORIZADOS

En lo referente a la incorporación de ingredientes autorizados, se recoge cuáles son los componentes que podrán ser añadidos:

  • Adición de vitaminas y minerales autorizados
  • En su caso, aditivos alimentarios autorizados. En los zumos su presencia es absolutamente excepcional para determinados productos.
  • Ingredientes autorizados en los zumos de frutas y los zumos a partir de concentrado; exclusivamente aromas, pulpas y células restituidas procedentes de la misma especie de fruta.
  • En el caso de los néctares, se autoriza la incorporación de azucares y/o miel en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto. En el caso de no llevar azúcares añadidos podrá indicarse. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificante sin modificar la denominación del producto y en una cantidad no superior a los 3 gramos por litro de zumo.

Cabe destacar el Anexo V que establece el número mínimo de grados Brix para el zumo y que constituye un parámetro de calidad mínima. (Los grados Brix se utilizan en la industria alimentaria como herramienta de medición de la cantidad de azúcares en determinados alimentos.

Resumen
La importancia del etiquetado en los alimentos que comemos
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La importancia del etiquetado en los alimentos que comemos
Descripción
En alimentación, la etiqueta es la principal fuente de información para el comprador, y le permite una elección consciente sobre cómo alimentarse de forma saludable.
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