Un Real Decreto, aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros, regula los títulos profesionales del sector pesquero, estableciendo las condiciones básicas para su obtención y las atribuciones de cada una de las titulaciones. Los títulos profesionales se recogen en tres secciones. Por una parte la sección de puente, a la que pertenecen los […]

Un Real Decreto, aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros, regula los títulos profesionales del sector pesquero, estableciendo las condiciones básicas para su obtención y las atribuciones de cada una de las titulaciones.

Los títulos profesionales se recogen en tres secciones. Por una parte la sección de puente, a la que pertenecen los títulos de capitán de pesca, patrón de altura y patrón de litoral. En segundo lugar, la sección polivalente en la que se incluyen el patrón costero polivalente, el patrón local de pesca y el marinero pescador y, por último, la sección de máquinas, a la que pertenecen el mecánico mayor naval y el mecánico naval.

Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la nueva disposición trata de simplificar y unificar la normativa en materia de titulaciones profesionales del sector pesquero, al tiempo que se establece el cauce para la homologación de los certificados de profesionalidad.

Convenio internacional

Esta norma supone además la introducción en la legislación española del contenido del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (STCWF-1995), ratificado por España a través del instrumento de Adhesión en 2008.

Su objetivo es promover la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino. Para ello establece normas internacionales para que el personal enrolado en los buques pesqueros de navegación marítima tenga la competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.

El nuevo Real Decreto aglutina la dispersa normativa existente en la materia, dando coherencia a la misma. Paralelamente deroga una serie extensa de disposiciones internas, alguna de ellas anterior a la Constitución.

Convalidación de antiguos títulos

Además de establecer un cauce que permite la homologación de determinados certificados de profesionalidad expedidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, reunifica las diferentes denominaciones de los títulos profesionales de pesca y clarifica las atribuciones de que disfrutarán los titulados de la marina mercante en los buques de pesqueros.

Asimismo, se introduce en la norma la posibilidad transitoria de que aquellos profesionales que superaron los exámenes de la antigua formación de adultos puedan presentar los correspondientes períodos de embarque y obtener así el correspondiente título profesional.

 

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