El pasado sábado 13 de diciembre entró en vigor el nuevo etiquetado de alimentos, la información alimentaria que debe facilitarse al consumidor según el Reglamento de la Unión Europea 1169/2011, que armoniza al máximo nivel la normativa comunitaria en este ámbito y sustituye a la actual sobre etiquetado general de los alimentos.

La norma responde a la demanda popular y viene a unificar, modernizar y ordenar la legislación existente, añadiendo valor e información en el etiquetado de alimentos de cara a un consumidor cada vez más ávido de información clara, completa y sencilla.

Esta nueva situación ha sido analizada a fondo en un reciente seminario organizado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, junto con la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y desde FIAB han querido trasladar las principales novedades que la aplicación del Reglamento introduce en el etiquetado de alimentos:

Información nutricional. La información nutricional pasa de ser voluntaria a tener carácter obligatorio, aunque esto no se aplicará hasta diciembre de 2016. No obstante, la gran mayoría de las compañías ya lo hacía de manera voluntaria. Se incluye también el valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Cabe destacar también que la información nutricional de carácter voluntario está también limitada en el Reglamento, que sólo permite indicar voluntariamente un listado cerrado de nutrientes tales como los ácidos grasos mono-insaturados, los poli-insaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales.

Legibilidad e información obligatoria. Se establece un tamaño mínimo de letra. La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble; es decir, que no se borre.

Alérgenos. Se debe destacar en la lista de ingredientes el alérgeno respecto al resto de los ingredientes mediante la tipografía. Ejemplo: empleando negrita o subrayados.

Ingestas de Referencia (IR). El reglamento también avala el uso voluntario de un sistema que ya venía utilizando la industria de alimentación y bebidas, que es el de Ingestas de Referencia. Éste ayuda al consumidor indicándole el porcentaje diario de nutrientes que tomamos con ese alimento o bebida (Ejemplo: si indica 10% de grasas, nos queda un 90% de éstas para incorporar con otros alimentos).

Venta a distancia. La nueva norma establece por primera vez requisitos específicos sobre la información alimentaria al consumidor cuando los alimentos se suministren mediante venta a distancia. En este sentido, la información obligatoria, salvo la fecha de caducidad, debe estar a disposición del consumidor antes de la compra. No obstante, en el momento de la entrega tiene que estar disponible toda la información.

Aceites vegetales. Habrá que detallar, además, el tipo de aceites vegetales; es decir, el origen botánico de los aceites y grasas refinados que se utilizan como ingredientes.

Origen. Con el Reglamento, a partir del 1 de abril de 2015, como novedad se obligará a especificar el origen de la carne fresca, congelada y ultracongelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.