La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha mantenido esta mañana un desayuno de trabajo con representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para conocer y analizar las novedades de la nueva norma de zumos de frutas. Esta norma entró en vigor el pasado 28 de octubre y regula los aspectos relativos […]

La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) ha mantenido esta mañana un desayuno de trabajo con representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para conocer y analizar las novedades de la nueva norma de zumos de frutas.

Esta norma entró en vigor el pasado 28 de octubre y regula los aspectos relativos a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Las novedades

El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico nacional la directiva comunitaria 2012/12 de aplicación en todos los países miembros. Como principal novedad, se prohíbe de forma definitiva la adición de azúcar a los zumos de frutas. Además, se impide el uso de la alegación sin azúcares añadidos, en el caso de los néctares a los que se haya añadido edulcorantes.

Composición y etiquetado. El Real Decreto establece también nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar adecuadamente a los consumidores. En este sentido, las mezclas de dos o más zumos se situarán por orden decreciente en la etiqueta, dependiendo de la cantidad total de cada uno de ellos en el producto.

Reincorporación de aromas. Asimismo se establece la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, además de incluir y legalizar el zumo de tomate. De esta manera, se reconoce el carácter de fruta de este producto y se le autoriza la adición exclusiva de sal, especias y hierbas aromáticas, tal y como viene siendo habitual en los zumos envasados de tomate.

Tratamientos post cosecha. A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha puede ser empleada en la elaboración de zumos.

La norma deroga el texto de 2003, hasta ahora vigente, y establece un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y que asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.

 

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