Entran en vigor oficialmente la mayor parte de las modificaciones de los pliegos de condiciones aprobadas por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen de vinos del Marco de Jerez: Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de ayer lunes, 10 de octubre.

“Aunque algunas de las modificaciones acordadas en su momento por el Pleno necesitarán de la preceptiva aprobación a nivel de la Unión Europea —por ejemplo, la posibilidad de no fortificar los vinos—, la inmensa mayoría de los cambios de los pliegos de condiciones entran en vigor de forma inmediata, con la publicación en el BOJA de la orden de la Consejería”, explican desde el Consejo Regulador.

Nuevas condiciones para los vinos DOP Marco de Jerez

Entre estas modificaciones destacan:

La ampliación de la Zona de Crianza de la DO Jerez-Xérès-Sherry, que queda equiparada así con la Zona de Producción. Hasta ahora el envejecimiento final de los vinos amparados debía tener lugar en alguna de las localidades del conocido como Triángulo del Jerez —Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María o Sanlúcar de Barrameda—, aunque la uva pudiera proceder de cualquiera de las localidades del territorio de la DO —Trebujena, Lebrija, Chipiona, Rota, Chiclana y Puerto Real— e incluso la vinificación se hubiera realizado en bodegas situadas en estos municipios. Con el cambio aprobado, estas bodegas podrán completar la totalidad del proceso y sus vinos quedar acogidos a la Denominación de Origen, con todos los derechos, una aspiración histórica de las bodegas situadas en la Zona de Producción, cuyas exigencias de calidad venían siendo por otra parte idénticas a las de Jerez, El Puerto o Sanlúcar.

Los nuevos textos recogen igualmente una serie de modificaciones relativas al viñedo, las cuales pretenden conceder un mayor protagonismo a una parte tan esencial en la cadena de valor de los vinos de Jerez y la Manzanilla como es la fase vitícola:

  • Los nuevos pliegos recogen de forma explícita todos y cada uno de los pagos de la denominación de origen, que podrán hacerse constar en el etiquetado, siempre que al menos el 85% de la uva utilizada tenga su origen en el pago mencionado.
  • Se abre la posibilidad al uso de otra serie de variedades autóctonas del Marco, cuyo cultivo fue prácticamente abandonado tras la devastación de la plaga de la filoxera, a finales del siglo XIX.
  • La clasificación de los viñedos como de Jerez Superior, que hasta ahora estaba limitada a los viñedos situados en Jerez, El Puerto, Sanlúcar y Trebujena responderá exclusivamente a criterios técnicos, con independencia de si la viña está situada en esos municipios o en cualquier otro dentro de la DOP.

Y, finalmente, los nuevos pliegos introducen también una serie de modificaciones destinadas a clarificar el etiquetado de los vinos protegidos, de modo que, además de definirse las categorías ‘Manzanilla Pasada’ y ‘Fino Viejo’ en base a envejecimientos medios superiores a siete años, los pliegos cuentan con un completo anexo sobre reglas de etiquetado, en el que se establecen las posibilidades de uso de términos como ‘en rama’, ‘abocado’, ‘amoroso’, etc.

Resumen
Modificaciones en las condiciones para los vinos de las DOP Marco de Jerez
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Modificaciones en las condiciones para los vinos de las DOP Marco de Jerez
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Entran en vigor oficialmente la mayor parte de las modificaciones de los pliegos de condiciones aprobadas por el Consejo Regulador de lasDOP de vinos del Marco de Jerez: Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de ayer lunes.
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