El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes aprobó un Real Decreto que desarrolla algunos aspectos de la Ley de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y que, entre otros temas, reconoce los nuevos Consejos reguladores y desarrolla el modelo de control oficial a las DOPs e IGPs. La nueva […]
El Consejo de Ministros celebrado ayer viernes aprobó un Real Decreto que desarrolla algunos aspectos de la Ley de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y que, entre otros temas, reconoce los nuevos Consejos reguladores y desarrolla el modelo de control oficial a las DOPs e IGPs.
La nueva norma desarrolla el reconocimiento de los Consejos Reguladores de las DOPs e IGPs, incluyendo los que adopten la forma de corporaciones de derecho público y la aprobación de sus estatutos. También establece el modelo de control oficial a las DOPs e IGPs de ámbito territorial supraautonómico, de conformidad con el Reglamento UE sobre los controles oficiales, correspondiendo a la Dirección General de la Industria Alimentaria establecer, entre otras funciones, el sistema de control para cada DOP e IGP.
El Real Decreto contempla la creación de un sistema unificado de información de operadores acogidos a dichas DOPs e IGPs, imprescindible para la supervisión y control oficial. Incluye igualmente el desarrollo reglamentario de las funciones que le corresponden a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) de control oficial antes de la comercialización de las DOP y de las IGP supraautonómicas, y la gestión de la tasa por sus actuaciones de inspección y control oficial.
Con la aprobación de este Real Decreto se apuesta por las DOPs e IGPs, que se constituyen así en el principal reflejo de la calidad de las producciones y elaboraciones del sector agroalimentario español, elemento clave para reforzar su competitividad y, en concreto, su capacidad de internacionalización.
Las diferencias entre DOPs e IGPs
La política europea de calidad reconoce y protege las denominaciones de determinados productos específicos que están relacionados con un territorio o con un método de producción. Este reconocimiento se traduce en los sellos de calidad que permiten identificar los productos de calidad diferenciada en la UE y que, mediante controles específicos, garantizan, además, su autenticidad.
Dos de ellos tienen connotación geográfica —Denominación de Origen Protegida o DOP e Indicación Geográfica Protegida o IGP— y el tercero se relaciona con métodos de producción tradicionales (Especialidad Tradicional Garantizada o ETG). El Parlamento y el Consejo europeos regulan, con un Reglamento de noviembre de 2012, los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA. Un producto que lleve el logotipo DOP ha demostrado que tiene unas características que solo son posibles gracias al entorno natural y a las habilidades de los productores de la zona de producción con la que está asociado. A diferencia de la IGP, para los productos de la DOP se exige que todas las fases del proceso de producción del alimento se realicen en la zona en cuestión. En el Reglamento se define una DOP como un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país.
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él.
- Y cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA. Si un producto lleva el logotipo IGP es que posee una característica específica o una reputación que lo asocian a una zona determinada en la cual tiene lugar, al menos, una etapa del proceso de producción. El Reglamento define una IGP como un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o un país.
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico.
- De las fases de producción, al menos una tenga lugar en la zona geográfica definida.
ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA. Por su parte, el logotipo ETG está destinado a productos ligados a un método particular de producción, que tienen unas características distintivas bien por estar compuesto por ingredientes tradicionales, o bien porque se ha fabricado siguiendo métodos tradicionales.
AGRICULTURA ECOLÓGICA. Por último, la Unión Europea también distingue con un logo de calidad a los productos procedentes de la Agricultura Ecológica que se puede definir de manera sencilla como un método de producción que conserva la estructura y fertilidad del suelo, fomenta un alto grado de bienestar de los animales y evita el uso de productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas, antibióticos, etc. Los agricultores utilizan técnicas que ayudan a mantener los ecosistemas y reducir la contaminación y en la transformación de los alimentos solo puede utilizarse un número limitado y muy reducido de aditivos y auxiliares tecnológicos.
Lo que tienen en común
Una DOP y una IGP tienen en común dos características:
- Que poseen un nombre geográfico (región, comarca o lugar) que se aplica al producto agrícola o alimenticio que procede de esa zona geográfica. Una DOP y una IGP tienen en común dos características:
- Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona.
Las diferencias
Existen dos diferencias fundamentales:
- En un producto con DOP la producción, la transformación y la elaboración se realiza en la misma zona geográfica; sin embargo, en un producto con IGP no es obligatorio que todas las fases se realicen en la misma zona geográfica.
- En un producto con DOP el vínculo es más estricto que en uno con IGP.
Y, finalmente, la pregunta definitiva: ¿es mejor un producto con DOP o uno con IGP? La calidad de un producto con DOP no es mejor ni peor que la de uno con IGP. Se trata de dos figuras de protección diferentes que sirven para amparar los distintos casos de productos cuya calidad diferenciada se debe al origen.
