El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes el Estatuto que regula la organización y funcionamiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado en el marco de la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. La Agencia […]

El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes el Estatuto que regula la organización y funcionamiento de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, creado en el marco de la Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La Agencia de Información y Control Alimentarios, que procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, se constituye como un instrumento para mejorar las relaciones comerciales entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, con vocación de convertirse en una herramienta útil y valiosa al servicio de las empresas de la cadena alimentaria y de los agentes institucionales.

Funciones de la AICA

  • La AICA tiene como fines generales gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), lácteos y los de aquellos otros que determine el Ministerio.
  • Además controlará el cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en lo que respecta a la regulación de las relaciones comerciales entre los agentes, para lo que iniciará el procedimiento sancionador en caso de detectar incumplimientos. La AICA puede actuar por denuncias recibidas o mediante oficio, a través de su Plan de Inspecciones o por indicios, si detecta irregularidades.
  • En caso de constatar incumplimientos, la AICA instruirá el correspondiente procedimiento sancionador o dará traslado de la denuncia y sus investigaciones a la autoridad competente, en razón de la materia, ya sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Por otra parte, la AICA llevará a cabo acciones de gestión de información y análisis de los mercados oleícola y lácteo. También iniciará e instruirá los expedientes sancionadores por incumplimientos por parte de los operadores de dichos sectores en los pagos de las aportaciones obligatorias, establecidas por extensión de norma, a las organizaciones interprofesionales.
  • Asimismo, colaborará con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de trabajos o estudios sobre los sectores oleícola y lácteo, así como en la gestión y mantenimiento del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

El Estatuto de la AICA crea un Consejo Asesor, como órgano consultivo y de participación, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los sectores productivos, la industria alimentaria, la distribución y los consumidores.

En su actuación, el Consejo Asesor será informado de los planes de actuación de la Agencia, de su ejecución, y de los resultados alcanzados. Además, conocerá el informe anual de actuaciones de la AICA, con carácter previo a su difusión, y formulará al Director de la AICA las propuestas que considere convenientes sobre el funcionamiento de la agencia y sobre sus actuaciones.

 

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