Después de haber pasado por un importante retroceso en las últimas décadas, actualmente el cultivo del lúpulo está experimentando en España un nuevo e incipiente desarrollo, muy vinculado al sector cervecero y a las nuevas tendencias en elaboración y consumo de cervezas artesanales, cada vez más en auge.
El Consejo de Ministros celebrado ayer miércoles aprobó un Real Decreto por el que se regula la ordenación del sector del lúpulo, incorporando la reglamentación de la Unión Europea, y en el que se establecen las bases para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a este sector.
En cuanto a ordenación, se establece el sistema de certificación del lúpulo y su comercialización, para asegurar la calidad del producto. También se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de este cultivo y sus asociaciones, y se contemplan algunas disposiciones relativas a las comunicaciones entre las autoridades competentes y la Unión Europea.
Las Organizaciones de Productores en este cultivo, cuya extensión es muy reducida —562 hectáreas en toda España y 254 agricultores— se consideran esenciales para impulsar la rentabilidad de las explotaciones y mejorar la capacidad de negociación de los productores, al mismo tiempo que se favorece la realización de inversiones en común.
Ayudas al cultivo del lúpulo
Respecto al régimen de ayudas para asegurar el futuro del sector e impulsar el mantenimiento de este cultivo, el Ministerio considera necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo. En este sentido, el Real Decreto aprobado ayer miércoles contempla la concesión de subvenciones para nuevas plantaciones de lúpulo a partir de variedades más adecuadas, así como para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y para la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
El presupuesto destinado a las ayudas, que serán financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es de 350.000 euros anuales. La cuantía estará limitada al 40 % de la inversión subvencionable y dentro de unos máximos para dicha inversión variables según el tipo de la misma (adquisición de material de plantación o de postes y soportes de guiado del cultivo, implantación de sistemas de riego por goteo, maquinaria para el cultivo, equipos de secado, etc.). Los importes se incrementarán en el caso de agricultores jóvenes. El límite de ayuda por beneficiario se establece, en todo caso, de acuerdo a la reglamentación comunitaria sobre ayudas de minimis, en 20.000 euros en tres ejercicios fiscales por beneficiario.
