El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el sector pesquero han acordado una serie de flexibilidades en el Reglamento de Control de la Pesca, de modo que resulte más fácil y sencilla su aplicación.
Así se decidió en la reunión mantenida ayer lunes entre la Secretaría General de Pesca y representantes de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores (FNCP) y de la Confederación Española de Pesca para analizar las dificultades planteadas por el sector pesquero en la aplicación de determinadas disposiciones del nuevo Reglamento de Control de la Pesca que entró en vigor el pasado 10 de enero.
El Reglamento de Control de la Pesca se flexibiliza
Los principales puntos acordados en la reunión son:
En relación con la anotación de todas las capturas por especie desde el kilo cero cuando estas sean inferiores a 50 kg:
- La Secretaría General de Pesca adoptará una resolución para establecer que los errores u omisiones en la estimación de las cantidades en el diario de a bordo para especies con capturas inferiores a 50 kilos no constituirán una infracción, siempre y cuando la declaración de desembarque recoja la cifra correcta de cantidades por especie.
- Desde la Secretaría se darán instrucciones concretas a los servicios de inspección y control pesquero para aplicar las disposiciones de la citada resolución.
- España solicitará a la Comisión Europea que presente una propuesta para la modificación del reglamento de control de tal modo que los errores en las anotaciones para cantidades inferiores a 50 kilos por especie no constituyan un incumplimiento, y mientras se tramita esta modificación, se pedirá a la CE la modificación del anexo IV del Reglamento 2023/2842 mediante un acto delegado, para que dichos errores no puedan ser considerados una infracción grave.
- España presentará el denominado ‘punto varios’ en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea del próximo 26 de enero, que se celebrará en Bruselas, para presentar las cuestiones anteriormente detalladas.
En cuanto a la anotación de las capturas por operación de pesca:
- En la misma resolución citada anteriormente se señalará que la obligación de facilitar información de las capturas por operación de pesca (a la que se refiere el artículo 14.2.g) del reglamento) se entenderá cumplida cuando se facilite al menos una vez al día, antes de la entrada a puerto o en el lugar de desembarque.
Respecto a la notificación previa:
- La Secretaría General de Pesca establecerá, en la misma resolución, que esta notificación se llevará a cabo en el momento en el que el buque ponga rumbo a puerto, por lo tanto el plazo podrá ser más breve que las 4 horas establecidas en el reglamento. Se exceptúan de esta previsión aquellos supuestos en los que existan plazos específicos para la notificación previa o para aquellos buques que estén sujetos a la obligación de preaviso.


