El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. La nueva norma regula las condiciones que deben cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación, así como las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio y establece mecanismos de coordinación entre las autoridades en la certificación veterinaria para la exportación.

El objetivo, según el Ministerio, es reforzar las garantías sanitarias ofrecidas por el sistema de certificación veterinaria y reducir, mediante sistemas electrónicos de comunicación y una aplicación en línea, los trámites administrativos que conlleva la obtención de los certificados

La nueva regulación se aplicará a los productos para cuya exportación es necesario, por exigencia del país de destino, la emisión de un certificado veterinario: animales vivos, productos de origen animal, productos para alimentación animal o productos zoosanitarios.

Más coordinación

Se crea la Comisión de certificación veterinaria para la exportación de mercancías, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, formada por representantes de la Administración central y de las Comunidades y ciudades autónomas. Sus funciones principales se centrarán en la coordinación de la actuación administrativa en el proceso de certificación, la promoción de medidas para la reducir la carga administrativa y acortar los plazos asociados al proceso de certificación, y el refuerzo de las garantías del sistema de certificación veterinaria para la exportación.

Existirán dos tipos de certificados: los genéricos, cuando se limiten a acreditar que los productos a exportar cumplen la normativa de la Unión Europea, y los específicos, en los que se incluyen requisitos adicionales exigidos por el país importador.

Menos trámites

La nueva normativa reducirá los trámites permitiendo el envío de documentación en formato electrónico, el uso de firma digital, o la comunicación directa entre agentes certificadores y los Servicios de Inspección Veterinaria.

También establece el Sistema auditado de autocontroles específicos para la exportación, que se exige a las exportaciones de productos destinados al consumo humano, y sólo en aquellos casos en los que el país importador exija requisitos sanitarios diferentes o más exigentes que los establecidos en la normativa comunitaria. El Sistema se basa en que los establecimientos que elaboran los productos que se van a exportar implementen un procedimiento interno que garantice la trazabilidad de cada partida, y el cumplimiento de todos aquellos requisitos sanitarios exigidos por el tercer país.

Estos procedimientos serán auditados por organismos independientes de control, que a su vez han de ser previamente autorizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El procedimiento de certificación veterinaria para la exportación se apoyará en un sistema informático (CEXGAN) que incluirá toda la información necesaria para que los operadores y agentes certificadores puedan realizar sus operaciones y cometidos, y permitirá gestionar en soporte electrónico tanto la solicitud como la emisión de atestaciones sanitarias y la certificación.