El Reglamento (UE) 2025/40 de Envases y Residuos de Envases, conocido como PPWR, entró técnicamente en vigor a nivel comunitario en el mes de febrero del pasado año 2025.
Y ahora, este próximo miércoles, 12 de agosto, entra en vigor el inicio de su aplicación general y obligatoria en todo el territorio español, una vez concluido el periodo de adaptación transitorio de 18 meses fijado por la Unión Europea, de modo que irá sustituyendo de forma progresiva y escalonada, hasta 2040, a la legislación nacional previa.
Reglamento UE de Envases y Residuos de Envases
Los principales hitos de este calendario de aplicación del reglamento son:
12 de agosto de 2026
- Restricción de químicos: prohibición del uso de PFAS —sustancias químicas sintéticas que no se degradan de forma natural— en concentraciones nocivas para envases en contacto con alimentos.
- Control de diseño engañoso: Prohibición de comercializar envases con dobles fondos, falsas paredes o formatos innecesarios que abulten falsamente.
- Declaración de Conformidad: Obligación para las empresas de emitir la Declaración de Conformidad UE (DoC) para poder vender un envase.
Año 2028
- Pasaporte Digital del Producto (DPP): entrada en vigor de la identificación digital para asegurar la trazabilidad de los materiales a lo largo de la cadena de suministro.
1 de enero de 2029
- Sistemas de devolución (DRS): obligación para los Estados miembros de establecer sistemas de depósito, devolución y retorno para determinados envases de bebidas si no alcanzan de manera independiente las tasas fijadas.
1 de enero de 2030
- Clasificación por reciclabilidad: los envases se etiquetarán bajo las categorías A, B o C según su grado de reciclabilidad. Quedan prohibidos los de grado inferior a C.
- Prohibición de plásticos de un solo uso: adiós a los formatos monodosis en hostelería (azúcar, salsas), productos de aseo miniatura en hoteles y bandejas de plástico para frutas/verduras frescas de menos de 1,5 kg.
- Contenido mínimo de reciclado: Primeros porcentajes obligatorios de plástico reciclado postconsumo según el tipo de envase.
1 de enero de 2035
- Reciclabilidad a gran escala: todos los envases comercializados no solo deberán ser teóricamente reciclables, sino que tendrán que demostrar que son efectivamente recogidos y procesados a escala industrial en la UE.
1 de enero de 2038
- Criterios de calidad Premium: solo se permitirá la comercialización de envases que mantengan al menos una calificación de excelencia (grados A o B, con al menos el 80% de materiales reciclables).
1 de enero de 2040
- Objetivos finales de minimización: máxima reducción de peso y volumen de los embalajes comerciales.
- Consolidación del plástico reciclado: incremento drástico en las cuotas mínimas obligatorias de plástico reciclado en la composición de todos los nuevos envases del mercado.
Un tema de enorme importancia para la industria alimentaria, del que desde la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), señalan: “La adaptación al PPWR supone un esfuerzo inversor importante para la industria. Las empresas están destinando recursos a la modernización de procesos productivos, el desarrollo de envases más ligeros y eficientes y la capacitación de equipos. Algunas de las medidas que impone son técnicamente difíciles de llevar a cabo, añade, por ello los plazos que establece deberían incorporar periodos transitorios de adaptación”.
INFORMACIÓN DE SÍNTESIS
El próximo miércoles entra en vigor en España la aplicación general del Reglamento (UE) 2025/40 de Envases y Residuos de Envases (PPWR), una normativa que sustituirá progresivamente a la legislación nacional mediante un calendario escalonado hasta 2040. Sus primeros hitos prohíben el uso de sustancias PFAS en envases alimentarios, vetan los diseños engañosos de doble fondo y obligan a emitir una Declaración de Conformidad UE. Posteriormente, se implementará el Pasaporte Digital del Producto en 2028, sistemas de devolución obligatorios en 2029 y la clasificación por reciclabilidad en 2030, prohibiendo envases con categoría inferior a la C.


