A principios de este año entraba en vigor el Real Decreto que obligaba a la utilización de aceiteras irrellenables en todos los establecimientos de hostelería, como aplicación de una nueva normativa europea. Pero en el caso de los aceites aromatizados, ¿tienen también que servirse en envases irrellenables? Según el Área de Calidad y Seguridad Alimentaria […]

A principios de este año entraba en vigor el Real Decreto que obligaba a la utilización de aceiteras irrellenables en todos los establecimientos de hostelería, como aplicación de una nueva normativa europea. Pero en el caso de los aceites aromatizados, ¿tienen también que servirse en envases irrellenables?

Según el Área de Calidad y Seguridad Alimentaria de La Viña, Asociación empresarial de hostelería de la Comunidad de Madrid, el nuevo Real Decreto 895/2013, que obliga a los negocios de hostelería a poner a disposición de los clientes el aceite en envases irrellenables, hace referencia exclusivamente a los aceites de oliva y orujo de oliva, pero no a aquellos aceites aromatizados con ingredientes como ajo, naranja, especias, etc.

Por lo tanto, en opinión de La Viña, éste tipo de aceites aromatizados quedarían excluidos de la normativa y se podrían poner a disposición de los clientes en los envases rellenables tradicionales, siempre que se etiquete su contenido.

En relación con este mismo tema, el Área de Calidad y Seguridad Alimentaria de La Viña recuerda también que la nueva normativa solamente afecta al aceite de oliva y de orujo de oliva, pero no a los vinagres u otras salsas y que, igualmente, las ensaladas que salen aliñadas de cocina pueden aliñarse con el aceite de oliva disponible en cocina, que se puede seguir comprando en garrafa al no estar a disposición de clientes.

 

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