El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho de las Indicaciones Geográficas (DOP e IGP) a reclamar indemnizaciones en casos en los que se haga un uso indebido de sus nombres.

La resolución se basa en la Sentencia nº 253/2026 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que resuelve a favor del Consejo Regulador de la DOP Jabugo un litigio que comenzó en 2019 tras detectarse que una sociedad mercantil utilizaba ilegalmente el término protegido ‘Jabugo’, tanto en su razón social como en los rótulos de una charcutería.

Derecho a reclamar por el uso indebido de los nombres de las DOP e IGP

Una sentencia que desde la Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España, valoran muy positivamente, ya que confirma la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y establece la posibilidad de ejercitar acciones legales como la indemnización de daños y perjuicios en defensa del derecho de exclusiva de las figuras de calidad diferenciada DOP e IGP.

“Esta decisión supone un hito no solo para la denominación de origen de la provincia de Huelva, sino para el conjunto de Indicaciones Geográficas españolas. La sentencia refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP, que son un patrimonio intangible de los territorios rurales”, comenta sobre este tema el presidente de Origen España, Ángel Pacheco.

Un poco de historia

El caso tiene su origen en el año 2019, cuando el Consejo Regulador detectó un uso indebido del término ‘Jabugo’ para identificar los servicios de una charcutería titularidad de una sociedad mercantil, constituida en el año 2009 y que incluía el nombre protegido tanto en su razón social como en los rótulos de los establecimientos.

Tres años después, en 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró que emplear el término ‘Jabugo’ y las referencias al mismo en la oferta y comercialización de productos cárnicos suponía una infracción del reglamento europeo. Sin embargo, desestimó la acción indemnizatoria.

El caso pasó a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que en su sentencia confirmó la infracción y condenó a la sociedad a cesar en el uso del término ‘Jabugo’, así como a retirar todos los rótulos y soportes comerciales en los que estuviera presente. No obstante, se desestimó una vez más el recurso de apelación en cuanto al procedimiento relativo a la indemnización por daños y perjuicios.

Finalmente, tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha confirmado que los Consejos Reguladores pueden ejercitar acciones de indemnización por daños y perjuicios frente al uso indebido de una DOP, siempre que concurran y se acrediten los requisitos necesarios para ello. “El Alto Tribunal ha despajado así una controversia jurídica importante que beneficia al conjunto de las IIGG, promueve una mayor protección de sus nombres y favorece el respeto a los derechos de los consumidores”, expresa Pacheco.

 

INFORMACIÓN DE SÍNTESIS

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a exigir indemnizaciones por el uso ilegal de sus nombres protegidos. Esta histórica resolución resuelve a favor del Consejo Regulador de la DOP Jabugo un litigio iniciado en 2019 contra una empresa de charcutería que utilizaba indebidamente dicho término. La sentencia refuerza la defensa legal de estas figuras de calidad frente al fraude y protege el patrimonio intangible rural.

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El Supremo reconoce el derecho de las DOP e IGP a reclamar indemnizaciones por el uso indebido de sus nombres
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El Supremo reconoce el derecho de las DOP e IGP a reclamar indemnizaciones por el uso indebido de sus nombres
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El Tribunal Supremo ha reconocido en una sentencia el derecho de las Indicaciones Geográficas (DOP e IGP) a reclamar indemnizaciones en casos en los que se haga un uso indebido de sus nombres.
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