Desde mañana miércoles, 1 de enero de 2025, todos los envases de productos para uso doméstico deberán informar de forma obligatoria la fracción o el contenedor en el que deben depositarse como residuos, quedando excluidos los envases B2B (los que se utilizan para enviar productos entre empresas).
Así lo trasladan desde el Instituto Tecnológico del Plástico (AIMPLAS), añadiendo que esta nueva medida para los envases de productos domésticos es una de las establecidas desde la entrada en vigor en España del Real Decreto 1055/2022 de Envases y Residuos de Envases, en el que se indica qué información es obligatoria y voluntaria en el marcado de los envases, así como aquellos mensajes prohibidos.
Información obligatoria en los envases de productos domésticos
A través de dicho Real Decreto, España se adelantó a la implementación de medidas del nuevo Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envase, que tendrá vigencia ya desde 2025 y que marca un hito en la regulación de productos que están presentes en la vida cotidiana de millones de personas. La normativa, que sustituye a la Directiva 94/62/CE se centra en reducir los residuos de los envases, fomentar la reutilización y el rellenado, y asegurar que todos los envases sean reciclables para el 2030, contribuyendo así a la transición hacia una economía circular”, explican desde AIMPLAS.
Otra de las medidas obligatorias desde 2025 es la de indicar si el envase es reutilizable e incorporar el símbolo asociado al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), un sistema que se basa en que el consumidor deje en depósito unos céntimos cuando compra el producto, que recuperará cuando devuelva al comercio el envase vacío, garantizando así la recuperación de envases. Una metodología de reciclaje que en dos años se deberá aplicar a los envases domésticos de PET y polietileno de menos de 3 litros y de un solo uso.


