Con motivo de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos del Ayuntamiento de Madrid que entró en 2013, las terrazas de Madrid deberán adaptarse antes del próximo mes de agosto a la nueva reglamentación que incluye puntos como ubicaciones exactas que se deben respetar en las aceras, distancias mínimas de la terraza a elementos urbanos, detalles de los cerramientos, etc.
La Ordenanza de Terrazas y Quioscos del Ayuntamiento de Madrid que entró en vigor el 6/8/2013 respecto a las autorizaciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor decía: “Los titulares de las autorizaciones de las terrazas que incumplan las condiciones estipuladas… deben presentar una nueva solicitud en los términos de la Ordenanza en el plazo de tres años desde su entrada en vigor”, es decir antes del 6 de agosto de 2016.
En este sentido, LA VIÑA (Asociación de Empresarios de Hostelería de la Comunidad de Madrid) ha emitido un informe destacando los puntos más relevantes a tener en cuenta respecto a la adaptación de las terrazas de Madrid a la normativa:
- Las terrazas se disponen longitudinalmente en la línea del bordillo de la acera, frente a la fachada del establecimiento y en su caso la de los colindantes.
- Excepcionalmente en calles peatonales y en aceras donde sea perjudicial para el tránsito peatonal, puede autorizarse la instalación de terraza adosada a la fachada del edificio para lo que es requisito imprescindible disponer de elementos separadores que delimiten el itinerario peatonal.
- Se incluyen distancias mínimas de la terraza a elementos urbanos que con la anterior Ordenanza eran diferentes: 2 metros de las boca de metro, paradas de transporte público y pasos de cebra; 1’5 metros a otra terraza consecutiva, salidas de emergencia, puntos de venta fijos y otros servicios de la vía pública, cabinas de teléfono; 1’2 metros del pavimento tacto-visual para el guiado de personas invidentes y del bordillo de las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida; 1 metro de los vados para vehículos y de rebajes para personas con movilidad reducida; y 0’5 metros al paso de peatones a portales, a bordillos (excepto si existen vallas de protección) y de la acera-bici.
- La construcción ligera (cerramiento) no puede tener más de 3 cerramientos laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones. Además, sólo pueden instalarse en aceras con más de 5m de ancho.
- Se instalarán en el espacio proyectado del ancho de la fachada ocupada por el establecimiento.
- Imposibilidad de instalar terrazas en aceras de edificios colindantes al que está situado el local.
Aparte de esta adaptación, que afectará a muchos establecimientos, el Ayuntamiento está realizando una reorganización de las terrazas de Madrid, fundamentalmente en muchas plazas del distrito centro. En este sentido, LA VIÑA destaca que su compromiso como Asociación se centra en la defensa de la actual ocupación y que la normativa mejore las condiciones actuales de las terrazas en Madrid.
