El pasado Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica la normativa que regula los títulos profesionales del sector pesquero y en el que se establecen las atribuciones profesionales correspondientes a cada título en los buques de pesca.
El nuevo Real Decreto solventa la laguna legal existente en el tratamiento de las atribuciones reconocidas históricamente a algunos titulados náutico pesqueros, que les permitía ejercer, bajo determinadas circunstancias, el puesto de primer oficial de buques pesqueros a profesionales con la titulación inmediatamente inferior a la necesaria para dicho ejercicio.
La modificación incorporada permitirá a los profesionales pesqueros continuar ejerciendo su trabajo con normalidad, en el mismo buque en el que lo viniesen haciendo habitualmente, dándoles así cobertura legal.
Se adapta de esta manera la norma al Convenio Internacional sobre formación, titulación y guardia para el personal de buques pesqueros de 2012, en el que se aceptan las situaciones de hecho anteriores a su entrada en vigor. De esta forma se reconocen las atribuciones de los profesionales que ya desempeñaban el cargo de primer oficial, a la entrada en vigor del Convenio Internacional.
Más titulaciones
En enero del pasado año 2014 el Consejo de Ministros aprobaba un Real Decreto que regulaba los títulos profesionales del sector pesquero, estableciendo las condiciones básicas para su obtención y las atribuciones de cada una de las titulaciones.
Los títulos profesionales se recogían en tres secciones:
- Por una parte la sección de puente, a la que pertenecen los títulos de capitán de pesca, patrón de altura y patrón de litoral.
- En segundo lugar, la sección polivalente en la que se incluyen el patrón costero polivalente, el patrón local de pesca y el marinero pescador.
- Y por último, la sección de máquinas, a la que pertenecen el mecánico mayor naval y el mecánico naval.
Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la nueva disposición trataba de simplificar y unificar la normativa en materia de titulaciones profesionales del sector pesquero, al tiempo que se establecía el cauce para la homologación de los certificados de profesionalidad.
