El Parlamento Europeo ha aprobado en Bruselas un acuerdo por el que se reforman las anteriores normas de ‘etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los vinos aromatizados’, y se incluye, entre otros temas, la obligatoriedad de que sólo España y Portugal podrán utilizar el término ‘sangría’, que queda limitado exclusivamente a la producción […]
El Parlamento Europeo ha aprobado en Bruselas un acuerdo por el que se reforman las anteriores normas de ‘etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los vinos aromatizados’, y se incluye, entre otros temas, la obligatoriedad de que sólo España y Portugal podrán utilizar el término ‘sangría’, que queda limitado exclusivamente a la producción que de este producto se realice en ambos países.
A partir de la decisión, los Estados miembros de la Unión Europea disponen de un plazo de un año para revisar sus correspondientes legislaciones nacionales y adecuarlas a esta decisión.
El acuerdo de Bruselas no impide, sin embargo, que otros países de la U.E. puedan producir esta bebida, aunque en este caso deberán llamarla con otra denominación y la palabra ‘sangría’ deberá aparecer en el etiquetado como complemento a la designación genérica ‘bebida aromatizada a base de vino’, indicando claramente el país de origen.
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