A pocos días de que la Denominación de Origen Calificada Rioja elija nuevo presidente, el próximo 24 de junio, en la sesión plenaria celebrada hoy en el Consejo Regulador, la última presidida por Fernando Ezquerro, se han adoptado una serie de acuerdos importantes para la Denominación.
Por un lado, se mantienen sin modificación las normas de campaña ya aprobadas en enero, para la próxima vendimia, sin novedad con respecto al año anterior: se mantiene el amparo del 90 % del rendimiento establecido por las normas de la Denominación en el caso de las uvas tintas (un máximo de 5850 kg por hectárea), y el 100 % para las uvas blancas (9000 kg por hectárea), se mantiene el rendimiento de transformación amparable del 69 % en el caso de uva tinta y del 70 % en el caso de la uva blanca destinada a la elaboración de vino blanco, y la totalidad del exceso de producción que supere el rendimiento amparado deberá destinarse a destilación, incluido el 4 % de desviación por causas climáticas.
Novedades para los vinos elaborados en la DOCa Rioja
En cuanto a las novedades aprobadas:
Se ha acordado modificar el pliego de condiciones para permitir el amparo de vinos de menor graduación, en concreto hasta grado y medio menos. Así, los vinos tintos, amparados podrán tener una graduación alcohólica mínima de 10 % Vol. (antes, 11,5 % Vol.) y de 9 % Vol. (antes 10,5 %) en el caso de los blancos y los rosados.
Se amplía la horquilla para los espumosos de calidad DOCa Rioja dispuestos para el consumo, fijando una graduación alcohólica adquirida mínima del 10 % Vol. (antes, 11 %) y máxima del 13 % Vol.
Las condiciones se mantienen como hasta ahora en el caso de los vinos de Crianza, que deberán alcanzar una graduación mínima de 11,5 % Vol. en el caso de los tintos y de 10,5 % Vol. en el caso de los blancos y rosados, así como de los vinos de Reserva y Gran Reserva, a los que se añade la indicación de Viñedo Singular, que deberán alcanzar una graduación mínima de 12 % Vol. en el caso de los tintos, y de 11 % Vol. para blancos y rosados, protegiendo así las menciones tradicionales.
En el caso de las prácticas para la elaboración, con respecto a la graduación mínima permitida en las uvas, se mantiene en un 11 % Vol. la de las tintas, y se baja grado y medio, de 10,5 % Vol. a 9 %, para las uvas blancas, brindando más posibilidades a los operadores que trabajan con estas variedades y que elaboran vinos blancos.
También se han aprobado modificaciones en los requisitos para regular nuevas menciones facultativas en el etiquetado: los términos ‘Vendimia temprana’, ‘Early harvest’ o similares serán aplicables en vinos tintos, rosados y blancos con una graduación adquirida que deberá ser igual o inferior a 12 % Vol. en el caso de los tintos, e igual o inferior a 11 % Vol. para los blancos y rosados.
Se podrán aplicar los términos ‘red blend’ a la mezcla de vinos tintos con un contenido en azúcar superior a 4 gr/l. e inferior a 12 gr/l, ‘rosé blend’ a la mezcla de vinos rosados con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l, y ‘white blend’ a la mezcla de vinos blancos con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l. Estas menciones solo podrán utilizarse en vinos con precinta genérica.


