Vinos madurados en bodega, Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas, Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas, Viñedos de altura, Viñedos en propiedad, Embotellados en la propiedad, Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro…
En su reunión del pasado viernes, el pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja modificó los requisitos mínimos para el etiquetado de sus vinos, regularizando la inclusión de las nuevas indicaciones de métodos de elaboración y de viñedos, una incorporación que, según el Consejo, “enriquecerá la tradicional guía de etiquetado con objeto de ofrecer una mayor —y fiable— información al consumidor sobre el origen del producto”.
Nuevas indicaciones de elaboración y viñedos
Los nuevos términos regulados, cuya inclusión será revisada semestralmente por el propio Consejo Regulador, son:
Vinos madurados en bodega. Esta nueva expresión no podrá utilizarse en combinación con dibujos, expresiones o menciones relativas a la barrica, roble o madera, y tampoco cabrá el uso de expresiones relativas a ‘envejecido’ o ‘aged’.
Ediciones o colecciones seleccionadas y limitadas. Esta figura deberá comunicar en qué consiste la colección, selección o edición así como el volumen total del lote. La inclusión será potestativa.
Viñas viejas, centenarias o prefiloxéricas. Estas menciones podrán utilizarse siempre y cuando se acredite una edad mínima de 35 años en viejas y 100 años en centenarias, y ser anteriores al año 1900 en el caso de las prefiloxéricas. En todas ellas, el vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90 % de la uva procedente de estos viñedos.
Viñedos de altura. Este requisito deberá acreditar, por trazabilidad, que la altura mínima del viñedo es de 550 metros sobre el nivel del mar. El vino deberá ser elaborado con, al menos, el 90 % de la uva procedente de estos viñedos.
Viñedos en propiedad. El vino que así lo desee deberá acreditar que procede de viñedos propiedad de la bodega —o grupo empresarial titular de las instalaciones— o disponer en exclusiva de cualquier título jurídico válido que acredite que la producción resultante sea por un periodo mínimo de diez años de forma ininterrumpida. El 90 % de la uva procederá de estos viñedos.
Embotellados en la propiedad. Se podrá utilizar esta expresión únicamente cuando la marca sea propiedad de la bodega o grupo empresarial titular de las instalaciones.
Nuevas elaboraciones con lías, hormigón o tinajas de barro. Estas menciones de elaboración se podrán utilizar cuando, por trazabilidad, se demuestre que el vino ha sido elaborado de dicha forma. Excluye la expresión ‘madurado’.
En cualquiera de los casos, el término cosecha deberá acompañarse siempre con la añada. Toda expresión registrada no podrá destacar sobre el signo distintivo exclusivo de la marca ni sobre el nombre de la Denominación ni el término tradicional que la acompaña debajo. No se consideran menciones aquellos términos que hagan referencia a las cualidades organolépticas del vino. A su vez, las condiciones edafológicas podrán ser mencionadas en las leyendas en contraetiquetas informativas.
Blancos y rosados crianza
Por otro lado, el Pleno también ratificó un acortamiento de los requisitos para el uso del término tradicional ‘crianza’ de los blancos y rosados especificando que el envejecimiento se efectuará durante, al menos, 18 meses. Estos vinos se someterán al sistema tradicional mixto de envejecimiento en barrica de roble de 225 litros de capacidad aproximadamente, de forma continuada y sin interrupción durante seis meses, como mínimo, seguido y complementado con envejecimiento en botella.
Esta actualización permite adelantar seis meses la salida de estos vinos al mercado, aprovechando así la primavera, temporada donde se dispara su consumo. Por otro lado, este retroceso en los tiempos mínimos del término ‘crianza’ permite evitar solapamientos con los etiquetados como ‘reserva’, evidenciando la diferencia de envejecimiento entre ellos.
