El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos, dando prioridad al consumo humano.

Entre los objetivos de esta ley figuran: regular y concienciar, dar respuesta a una necesidad social, regular el uso preferente de los alimentos para consumo humano, favoreciendo la donación, y concienciar a la sociedad sobre la necesidad de disminuir el despilfarro de alimentos. La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio de alimentos se produce a lo largo de todas las fases de la cadena.

Contra el desperdicio alimentario

Entre los principales puntos que contempla esta nueva ley destacan:

  • Todos los agentes de la cadena alimentaria tendrán la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. Las empresas deberán hacer un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identificar dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijar medidas para minimizarlos y destinarlos a otros usos.
  • Para estos otros usos se fija una jerarquía de prioridades, un aspecto esencial de la ley, ya que establece un orden de importancia en el destino que deberá darse a los alimentos, estableciendo como prioridad máxima siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos, para lo cual deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
  • Como segunda prioridad se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros.
  • Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.
  • Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.
  • Los establecimientos comerciales deberán disponer de líneas de venta productos ‘feos, imperfectos o poco estéticos’, promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.
  • La ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.
  • El Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, se incentivará que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos y se promoverá la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil.

Y en cuanto a las sanciones por incumplimientos:

  • Se establece como falta grave no contar con un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con sanciones que pueden oscilar entre 2.001 y 60.000 euros.
  • Se considerarán infracciones leves no aplicar la jerarquía de prioridades en el uso de los alimentos o que las industrias, empresas de distribución al por menor, de hostelería y restauración no lleven a cabo la donación de aquellos productos no vendidos que son aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
  • En el caso de las empresas y entidades de iniciativa social que sean receptoras de las donaciones, se considerará infracción leve que no entreguen los excedentes a personas desfavorecidas, o que establezcan algún tipo de discriminación en el acceso al reparto de alimentos (por motivos de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social).
  • También se considerará infracción leve la negativa a colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos de alimentos. La ley prevé para las infracciones leves sanciones de apercibimiento o multas de hasta 2.000 euros.
  • Como infracciones muy graves, sancionables con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.
Resumen
A tramitación parlamentaria la primera ley contra el desperdicio alimentario
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A tramitación parlamentaria la primera ley contra el desperdicio alimentario
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El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera sobre esta materia en España, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de éstos, dando prioridad al consumo humano.
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