El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes la puesta en marcha, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de una campaña de información sobre la reciente ‘Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria’.

El objetivo de esta acción pública es dar a conocer entre los operadores de la cadena alimentaria la nueva norma, cuyo reglamento de desarrollo se publicará durante el segundo semestre de este año.

También se pretende informar sobre la creación de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), sobre sus funciones y procedimientos para favorecer una mejora en el funcionamiento y vertebración de la cadena, con el fin de aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español.

La Ley

La ‘Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria’ es una nueva norma que busca mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria aumentando la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reduciendo el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en beneficio tanto del sector como de los consumidores.

Para lograr estos objetivos la ley se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena, desde la producción hasta la distribución de alimentos o productos alimenticios.

Entre sus principales novedades:

  • Contratos alimentarios. La nueva norma regula los contratos alimentarios y las prácticas comerciales abusivas. En relación con el régimen de contratación, la principal novedad radica en la obligatoriedad de formalizar por escrito los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena, que se formalizarán antes del inicio de las prestaciones. Con ello se persigue garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales. En los contratos se deberán incorporar los elementos esenciales, como la identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración, pactados libremente por las partes.
  • Prácticas comerciales abusivas. La Ley prohíbe las modificaciones de las condiciones contractuales, salvo que se realicen de mutuo acuerdo. Para ello, los contratos deberán contener las cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su posible modificación.
  • Pagos adicionales. Además, se prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo en dos supuestos específicos (riesgo razonable de referenciación de un nuevo producto o la financiación parcial de una promoción comercial). Estos supuestos deberán ser pactados e incluso expresamente incluidos en el correspondiente contrato.
  • Información comercial. En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a un operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial.
  • Gestión de marcas. Sobre este tema, la norma establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

La Agencia

La Agencia de Información y Control Alimentarios, que procede de la modificación del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva, se constituye como un instrumento para mejorar las relaciones comerciales entre los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, con vocación de convertirse en una herramienta útil y valiosa al servicio de las empresas de la cadena alimentaria y de los agentes institucionales.

Así, la AICA tiene como fines generales gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), lácteos y los de aquellos otros que determine el Ministerio. Además, controlará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La Agencia nace para garantizar el buen funcionamiento de las relaciones comerciales entre los operadores de la cadena alimentaria y vigilar el cumplimiento de la ley, iniciando e instruyendo el procedimiento sancionador si se detectan irregularidades.

Entre sus funciones:

  • La AICA tiene como fines generales gestionar los sistemas de información y control de los mercados oleícola (aceite de oliva y aceituna de mesa), lácteos y los de aquellos otros que determine el Ministerio.
  • Además controlará el cumplimiento de la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en lo que respecta a la regulación de las relaciones comerciales entre los agentes, para lo que iniciará el procedimiento sancionador en caso de detectar incumplimientos. La AICA puede actuar por denuncias recibidas o mediante oficio, a través de su Plan de Inspecciones o por indicios, si detecta irregularidades.
  • En caso de constatar incumplimientos, la AICA instruirá el correspondiente procedimiento sancionador o dará traslado de la denuncia y sus investigaciones a la autoridad competente, en razón de la materia, ya sea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Comunidades Autónomas o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  • Por otra parte, la AICA llevará a cabo acciones de gestión de información y análisis de los mercados oleícola y lácteo. También iniciará e instruirá los expedientes sancionadores por incumplimientos por parte de los operadores de dichos sectores en los pagos de las aportaciones obligatorias, establecidas por extensión de norma, a las organizaciones interprofesionales.
  • Asimismo, colaborará con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de trabajos o estudios sobre los sectores oleícola y lácteo, así como en la gestión y mantenimiento del Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.