De acuerdo con la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la justificación y comunicación de alegaciones medioambientales explícitas (Directiva sobre alegaciones ecológicas), el ‘greenwashing’ o ‘blanqueo ecológico’ consiste en la práctica en hacer alegaciones medioambientales poco claras o fundamentadas.
Un tema de absoluta actualidad y un término, el greenwashing, que se escucha y lee en relación con todos los ámbitos y por parte de todos los grupos de interés —administración, industria y consumidores—, y que analizan desde el centro tecnológico AINIA, explicando que se trata de cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, incluida la representación textual, pictórica, gráfica o simbólica, en cualquier forma, incluidas las etiquetas, las marcas comerciales, los nombres de empresas o los nombres de productos, en el contexto de una comunicación comercial, que indique o implique que un producto o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial para el medio ambiente que otros productos o comerciantes, respectivamente, o ha mejorado su impacto a lo largo del tiempo.
Greenwashing o blanqueo ecológico
Según AINIA, la propuesta de la Directiva sobre declaraciones ambientales se centra en tres puntos clave:
- Aumentar el nivel de protección del medio ambiente y contribuir a acelerar la transición ecológica hacia una economía circular.
- Proteger a los consumidores y a las empresas frente al blanqueo ecológico y contribuir a la toma de decisiones de compra con conocimiento de causa.
- Mejorar la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones en el mercado interior e impulsar la competitividad.
Para José María Ferrer, responsable de Asuntos Regulatorios Alimentarios y Formación de AINIA, el elemento clave para lograr frenar el blanqueo ecológico pasa por la objetivación de los mensajes, para lo cual se introducen en la propuesta una serie de requisitos mínimos sobre la justificación y la comunicación de las alegaciones medioambientales, que quedan sujetas a una verificación de terceros. Además, para lograr la protección del medio ambiente, de los consumidores y una mayor seguridad jurídica para todos los operadores, la UE considera algunos indicadores que permitirán constatar si las medidas han tenido efecto y que se focalizan en medir los resultados sobre: si las alegaciones medioambientales sobre productos y empresas son fiables, comparables y verificables; si los usuarios de la información confían en la información medioambiental; la mejora el comportamiento medioambiental de los productos y las organizaciones, y si se reducen los obstáculos a los mercados ecológicos.
En cuanto a los beneficios que aportará la legislación para prevenir el blanqueo ecológico, en el caso de los consumidores dispondrán de información medioambiental sobre los bienes de consumo que será fiable, comparable, verificable y de fácil acceso, de modo que podrán tomar sus decisiones de compra con mayor conocimiento de causa y contribuirán a la transición ecológica además de prevenir el blanqueo ecológico.
Por su parte, las empresas se beneficiarán al lograr unas condiciones de competencia equitativas en materia de alegaciones ecológicas y refuerzan la credibilidad en los mensajes que trasladan al consumidor. Además, se impulsará la competitividad de los operadores que aumentan la sostenibilidad medioambiental de sus productos y actividades y una mayor demanda de estos. Todo ello permitirá reducir el riesgo de blanqueo ecológico y el de competencia desleal.


