El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana una serie de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con la intención de dinamizar la economía, entre ellas algunas que afectan a los límites máximos de las comisiones aplicables a los pagos con tarjeta de crédito. El Real Decreto Ley 2/2014 que recoge […]
El Consejo de Ministros aprobó la pasada semana una serie de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con la intención de dinamizar la economía, entre ellas algunas que afectan a los límites máximos de las comisiones aplicables a los pagos con tarjeta de crédito.
El Real Decreto Ley 2/2014 que recoge este paquete de medidas, además de contenidos relativos al empleo y la contratación, energía, estímulo de la actividad económica, financiación de las empresas, unidad de mercado incluye en el capítulo III una medida sobre los límites a las tasas de intercambio en operaciones con tarjeta.
Según este Real Decreto las comisiones de las entidades bancarias quedan reguladas de la siguiente manera:
- Tarjetas de débito: La tasa de intercambio no podrá ser superior al 0,2% del valor de la operación, con un máximo de 7 céntimos de euro. Si la operación no excede de 20 euros, la tasa de intercambio se reduce hasta el 0,1% del valor de la operación.
- Tarjetas de crédito: La tasa de intercambio no podrá ser superior al 0,3% del valor de la operación. Si la operación no excede de 20 euros, la tasa de intercambio se reduce hasta el 0,2% del valor de la operación.
Por otro lado, se establece la prohibición específica de repercusión de gastos al ordenante, so pena de sanción. No se podrá exigir al ordenante el pago de gastos o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de crédito o débito.
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