A partir de este próximo sábado, 13 de diciembre, comienzan a aplicarse legalmente los nuevos requisitos de etiquetado de alimentos, la información alimentaria que debe facilitarse al consumidor según el Reglamento de la Unión Europea 1169/2011, que armoniza al máximo nivel la normativa comunitaria en este ámbito y sustituye a la actual sobre etiquetado general de los alimentos.
La nueva norma, cuyo objetivo fundamental es mejorar la información alimentaria ofrecida al consumidor y afecta tanto a aspectos relativos a la información general, como a la información nutricional sobre los alimentos, además de ser compleja plantea importantes novedades en el etiquetado de alimentos que deberán abordar tanto los diferentes operadores de la cadena como la propia Administración, y tendrán un resultado visible para el consumidor.
Las novedades
Como principal novedad del Reglamento se encuentra el cambio de enfoque en lo relacionado con la información nutricional, que pasa de ser voluntaria a tener carácter obligatorio, aunque esta exigencia no será aplicable hasta diciembre de 2016. No obstante la norma establece que, cuando esta información se facilite voluntariamente, deberá cumplir los requisitos reglamentarios.
Por lo que se refiere a la información general, el Reglamento mantiene la misma lista de menciones obligatorias exigidas en la legislación actual. Sin embargo sí se han introducido algunas modificaciones relevantes, como la clarificación de responsabilidades para los distintos integrantes de la cadena alimentaria y la mejora de la legibilidad de las etiquetas mediante el establecimiento de un tamaño mínimo de letra.
También contempla la obligatoriedad de nuevas menciones específicas adicionales aplicables a alimentos concretos, especialmente productos cárnicos y pesqueros, cuya correcta aplicación requerirá la adopción de criterios comunes, tanto a escala europea como nacional.