El Consejo de Ministros aprobó ayer viernes el Reglamento General de la Ley de Costas, el instrumento adecuado para desarrollar y aplicar la Ley 22/1988 de Costas y la Ley 2/2013 de Protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988.

Entre otros temas de interés el Reglamento recoge los supuestos en los que se autorizan determinados eventos públicos en las playas.

En este sentido, la norma diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas y se otorga un mayor nivel de protección ambiental a los tramos naturales. Se desarrolla esta diferenciación legal y se concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos.

En cuanto a los eventos en las playas el Reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que son posibles, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos.

Así, solo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa, para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.

Las concesiones

En cuanto a las concesiones la novedad es el plazo máximo por el que pueden ser otorgadas ,dentro del límite de 75 años establecido en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, y se regulan tres supuestos distintos con máximos de 75, 50 y 30 años. Para la determinación de los plazos se recogen los criterios a tener en cuenta como la adecuación al medio de la instalación, el grado de interés que represente para el dominio público marítimo-terrestre o sus usuarios, su ubicación en ribera del mar o fuera de la misma y el contenido del estudio económico-financiero o, en su defecto, el volumen de la inversión a amortizar.

Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta 4 años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental y se permite la transmisión de los derechos de las concesiones, previa autorización. Se recoge también la posibilidad de trasmitir las concesiones intervivos, siempre que la Administración reconozca el cumplimiento por parte del adquiriente de las condiciones establecidas en la concesión.